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Reporte de Autogestión del PESV en Colombia: Guía Completa

Introducción

Inspector de seguridad vial verificando checklist de autogestión PESV junto a un camión.

El Reporte de Autogestión PESV es un requisito esencial dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en Colombia. Esta herramienta permite a las organizaciones evaluar y comunicar el desempeño de sus estrategias de seguridad vial, promoviendo hábitos y conductas seguras en las vías para reducir la accidentalidad y sus consecuencias.

En este artículo, encontrarás una guía completa sobre cómo elaborar y presentar el Reporte de Autogestión PESV, cumpliendo con la normativa vigente y asegurando el cumplimiento legal en tu empresa.

¿Qué es el Reporte de Autogestión del PESV?

El Reporte de Autogestión del PESV es un documento obligatorio que las empresas deben presentar anualmente como parte del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Su propósito es informar sobre los indicadores de gestión del PESV, evaluar el cumplimiento de las estrategias de seguridad vial y garantizar la mejora continua.

Este informe de autogestión PESV debe enviarse a la entidad verificadora correspondiente antes del 31 de enero de cada año, incluyendo datos recopilados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Cumplir con esta normativa permite a las empresas evitar sanciones y asegurar que están alineadas con las regulaciones de la normativa PESV en Colombia.

Marco Normativo del PESV en Colombia

El Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) se fundamenta en diversas normativas que establecen los lineamientos obligatorios para su implementación y reporte anual. A continuación, te mostramos las principales leyes y resoluciones aplicables en Colombia, junto con sus fechas clave de cumplimiento:

Fechas importantes a tener en cuenta:

  • 31 de diciembre de cada año: Cierre del período evaluado en el Reporte de Autogestión PESV.
  • 31 de enero de cada año: Fecha límite para presentar el Reporte de Autogestión PESV ante el Ministerio de Transporte.
  • Ley 1503 de 2011: Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 2851 de 2013: Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 1565 de 2014: Define la metodología para elaborar y estructurar un PESV efectivo.
  • Resolución 1231 de 2016: Establece criterios para la evaluación y verificación de la gestión del PESV.
  • Resolución 40595 de 2022: Actualiza los lineamientos y obligaciones de las empresas en la gestión del PESV.
  • Estas normativas garantizan que las empresas implementen estrategias efectivas para reducir la accidentalidad vial y asegurar el bienestar de los trabajadores y terceros involucrados en la operación de vehículos corporativos.

    ¿Quiénes están obligados a presentar el Reporte de Autogestión PESV?

    En Colombia, todas las empresas, organizaciones y entidades públicas o privadas que implementan un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) Según la normativa vigente, las siguientes entidades deben diseñar, implementar y reportar su PESV:

  • Empresas de transporte público y privado (terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo).
  • Entidades públicas y privadas que utilicen vehículos para su operación.
  • Organismos de tránsito y empresas relacionadas con la infraestructura vial.
  • Sociedades portuarias, operadores de terminales y concesionarios viales.
  • Empresas certificadas en seguridad vial bajo la norma ISO 39001.
  • Si tu empresa realiza actividades relacionadas con transporte, tránsito o movilidad y es supervisada por la Superintendencia de Transporte, está obligada a cumplir con el PESV.La verificación del cumplimiento de la normativa PESV  está a cargo de la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito y el Ministerio de Trabajo, según sus competencias establecidas. Este informe es esencial para garantizar que las empresas cumplan con los indicadores de gestión del PESV y contribuyan a la seguridad vial en el país.

    Pasos para la Elaboración del Reporte

    Para garantizar que tu reporte cumpla con los requisitos legales y normativos, sigue estos pasos:

    1. Identificación de Obligaciones Legales

    Revisa las normativas aplicables al PESV en tu sector.
    Verifica si tu empresa está obligada a reportar bajo la Resolución 40595 de 2022.

    2. Recolección de Información y Datos

    Indicadores clave: Accidentes, infracciones, mantenimientos preventivos, entre otros.

    Evaluación de riesgos viales: Factores que afectan la seguridad vial en la empresa.

    Cumplimiento normativo: Medidas implementadas y pendientes por mejorar.

    3. Estructuración del Reporte

    Secciones recomendadas:

  • Introducción: Descripción general del PESV.
  • Diagnóstico: Evaluación de la empresa en seguridad vial.
  • Indicadores de gestión: Datos y métricas clave.
  • Planes de mejora: Acciones para corregir deficiencias.
  • 4. Presentación del Reporte

    Fecha límite: 31 de enero de cada año.

    Envío: A través del sistema SISI/PESV o por correo electrónico al Ministerio de Trabajo.

    Revisión interna: Verifica que los datos sean correctos antes de enviarlo.

    Indicadores clave a incluir en el Reporte de Autogestión PESV

    Para cumplir con la normativa, el reporte debe contener información sobre los siguientes indicadores:

  • Número de accidentes viales registrados en la empresa.
  • Cantidad de mantenimientos preventivos realizados en la flota vehicular.
  • Capacitaciones impartidas en seguridad vial a los empleados.
  • Sanciones o infracciones por incumplimiento de normas de tránsito.
  • Medidas de control y seguimiento implementadas.
  • Estos datos permitirán evaluar el cumplimiento del PESV y definir estrategias de mejora.

    Consecuencias de No Presentar el Reporte

    No presentar el Reporte de Autogestión PESV dentro del plazo establecido puede acarrear sanciones y multas por parte de las entidades reguladoras, como:

  • Multas económicas que pueden afectar la estabilidad financiera de la empresa.
  • Suspensión de operaciones en caso de incumplimientos graves.
  • Pérdida de certificaciones en seguridad vial.
  • Para evitar estos problemas, es fundamental realizar la gestión del PESV de manera oportuna y adecuada.

    Preguntas Frecuentes sobre el Reporte de Autogestión PESV

    1. ¿Cuál es la fecha límite para presentar el reporte?

    31 de enero de cada año.

    2. ¿Cómo se debe enviar el reporte?

    A través del SISI/PESV o al correo del Ministerio de Trabajo.

    3. ¿Qué empresas están obligadas a presentar el PESV?

    Todas aquellas que usen vehículos en sus operaciones y estén reguladas por la Superintendencia de Transporte.

    4. ¿Qué pasa si no cumplo con la presentación del PESV?

    Puedes recibir sanciones económicas y restricciones operativas.

    Conclusión

    El Reporte de Autogestión PESV es una herramienta clave para evaluar el desempeño de la seguridad vial en las empresas. Cumplir con esta obligación no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a reducir la accidentalidad vial y mejorar la seguridad de los trabajadores.

    Si tu empresa aún no ha implementado el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), este es el momento de actuar. Recuerda que el plazo máximo para presentar el reporte es el 31 de enero de cada año.

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