
Circular 034 de 2026 reporte PESV es un tema clave para las empresas en Colombia que necesitan determinar si están obligadas a presentar el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial ante el Ministerio del Trabajo.
Este requisito es especialmente relevante para aquellas organizaciones clasificadas bajo la Misionalidad 2, es decir, empresas cuya actividad principal no es el transporte terrestre automotor, pero que utilizan vehículos propios, de empleados, contratistas o terceros para cumplir con sus funciones, o que cuentan con personal que conduce vehículos al servicio de la empresa.
De acuerdo con la Circular 034 de 2026 del Ministerio del Trabajo
estas empresas deben realizar el reporte de autogestión del PESV empleando el formulario oficial dispuesto por la autoridad competente.
Este reporte no debe verse como un simple trámite: hace parte de una gestión preventiva que debe estar organizada, documentada y articulada con el SG-SST. La Ley 1503 de 2011
establece la obligación de diseñar, implementar y mantener un Plan Estratégico de Seguridad Vial acorde con la misionalidad y el tamaño de la organización, integrado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Además, la Resolución 20223040040595 de 2022
del Ministerio de Transporte define la metodología para el diseño, implementación y verificación del PESV, proporcionando una estructura clara para organizar indicadores, evidencias, seguimiento y mejora continua.
En este artículo, te explicaremos de manera clara y práctica los pasos esenciales que una empresa de Misionalidad 2 debe seguir para cumplir con la Circular 034 de 2026, elaborar correctamente el reporte PESV y fortalecer su gestión preventiva antes de cualquier requerimiento del Ministerio del Trabajo.
Para complementar esta información, también te invitamos a consultar nuestra guía especializada sobre el reporte de autogestión del PESV en Colombia
¿Qué es una empresa de Misionalidad 2 dentro del PESV?
Índice de Contenido
- 1. ¿Qué es una empresa de Misionalidad 2 dentro del PESV?
- 2. Pasos clave para cumplir con la Circular 034 de 2026 reporte PESV
- 2.1. Paso 1: Confirmar si la empresa pertenece a Misionalidad 2
- 2.2. Paso 2: Revisar el diseño e implementación del PESV conforme a la metodología vigente
- 2.3. Paso 3: Medir indicadores y organizar evidencias de autogestión
- 2.4. Paso 4: Preparar la información antes de diligenciar el formulario oficial
- 2.5. Paso 5: Presentar el reporte PESV dentro del plazo establecido
- 3. Preguntas frecuentes sobre Circular 034 de 2026 reporte PESV
- 3.1. ¿Qué establece la Circular 034 de 2026?
- 3.2. ¿Qué es el reporte de autogestión del PESV?
- 3.3. ¿Qué empresas de Misionalidad 2 deben reportar el PESV?
- 3.4. ¿Cómo saber si mi empresa debe reportar el PESV?
- 3.5. ¿El PESV solo aplica para empresas de transporte?
- 3.6. ¿Qué empresas deben tener un PESV?
- 3.7. ¿Qué empresas deben radicar o presentar el reporte PESV?
- 3.8. ¿Cuál es el plazo para presentar el reporte PESV?
- 3.9. ¿El reporte debe presentarse cada año?
- 3.10. ¿Qué documentos necesita la empresa antes de reportar?
- 3.11. ¿Quién es responsable del PESV dentro de la empresa?
- 3.12. ¿Qué ocurre si no se presenta el reporte PESV?
- 4. Conclusión: prepararse para cumplir con la Circular 034 de 2026 reporte PESV es fundamental
- 5. ¿Está tu empresa de Misionalidad 2 lista para afrontar el reporte PESV sin improvisaciones?
Una empresa de Misionalidad 2 dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) es aquella cuya actividad principal no es el transporte terrestre automotor, pero que sí está expuesta al riesgo vial debido a la forma en que opera.

En términos sencillos: puede tratarse de una compañía dedicada al comercio, la salud, la construcción, los servicios, la alimentación, la vigilancia, el mantenimiento, la mensajería, la distribución o cualquier otro sector que, sin ser una empresa transportadora, utiliza vehículos propios, de sus trabajadores, contratistas o terceros para llevar a cabo sus operaciones.
Este punto es fundamental porque la Circular 034 de 2026 reporte PESV
está dirigida específicamente a empresas de Misionalidad 2. Estas organizaciones deben diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial y realizar el reporte de autogestión ante el Ministerio del Trabajo, cuando cumplan con las condiciones establecidas por la normativa vigente.
La circular aclara que aplica tanto a empresas públicas como privadas que no se dedican al transporte terrestre automotor como actividad principal, pero que utilizan vehículos o cuentan con personal que conduce vehículos al servicio de la organización.
Diferencia entre Misionalidad 1 y Misionalidad 2
La distinción clave está en la actividad central de la empresa.
Misionalidad 1
Se refiere a aquellas empresas cuya función principal es la prestación del servicio de transporte terrestre automotor. Es decir, organizaciones que existen principalmente para transportar pasajeros, carga o mercancías.
Misionalidad 2
Corresponde a organizaciones cuya actividad económica principal no es el transporte, pero que, por la naturaleza de sus operaciones, utilizan vehículos, gestionan flotas, contratan conductores o generan desplazamientos laborales frecuentes.
Por eso, es un error común pensar que el PESV no aplica solo porque la empresa no sea transportadora. La Resolución 20223040040595 de 2022
establece que la metodología del PESV considera tanto la misionalidad como el tamaño de la organización para definir las pautas de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Casos comunes de empresas que podrían estar obligadas
Una empresa puede ser clasificada como Misionalidad 2 si, aunque no tenga el transporte como actividad principal, utiliza vehículos para sus operaciones diarias.
- Empresas con flotas propias para distribución.
- Organizaciones que usan motos de reparto.
- Compañías con vehículos comerciales.
- Equipos que realizan visitas técnicas en camionetas.
- Empresas que contratan conductores.
- Operaciones logísticas o rutas internas.
- Desplazamientos frecuentes hacia clientes o sedes.
- Vehículos administrados a través de contratistas.
Además, esta categoría puede incluir a organizaciones que permiten o requieren que sus trabajadores usen vehículos propios, de terceros o contratados para cumplir funciones laborales. En todos estos escenarios, el riesgo vial hace parte de la operación y debe ser gestionado desde el PESV.
Antes de iniciar el proceso de reporte, la empresa debería plantearse tres preguntas básicas:
- ¿Utiliza vehículos para desarrollar su actividad?
- ¿Cuenta con personal que conduce vehículos al servicio de la empresa?
- ¿Tiene evidencias reales de gestión del riesgo vial?
Responder afirmativamente a alguna de estas preguntas no significa que la empresa deba improvisar el reporte, sino que debe revisar con criterio técnico si le aplica la Circular 034 de 2026 reporte PESV
validar el estado de su Plan Estratégico de Seguridad Vial y organizar la documentación necesaria antes de presentar información ante el Ministerio del Trabajo.
Pasos clave para cumplir con la Circular 034 de 2026 reporte PESV
Cumplir con la Circular 034 de 2026 reporte PESV va mucho más allá de simplemente diligenciar un formulario. Antes de presentar información ante el Ministerio del Trabajo, las empresas deben seguir un proceso ordenado que garantice calidad, coherencia y respaldo documental.

A continuación, te explicamos los pasos clave que una empresa de Misionalidad 2 debería revisar para preparar correctamente su reporte PESV.
Paso 1: Confirmar si la empresa pertenece a Misionalidad 2
Lo primero es verificar si la empresa está dentro de la categoría de Misionalidad 2, según lo establece la Circular 034 de 2026. Esta clasificación aplica a entidades públicas o privadas que, aunque no sean transportadoras, utilizan vehículos propios, de trabajadores, contratistas o terceros en sus operaciones, o cuentan con personal que conduce vehículos al servicio de la organización.
Para determinar esto, la empresa debe revisar su actividad económica, operación diaria, flota vehicular, personal conductor y tipo de desplazamientos laborales.
Muchas empresas de sectores como comercio, salud, construcción, servicios, alimentos, vigilancia o mantenimiento no se percatan de que pueden estar obligadas a gestionar el PESV, pero su exposición vial puede exigirlo.
Paso 2: Revisar el diseño e implementación del PESV conforme a la metodología vigente
Una vez confirmada la Misionalidad 2, es fundamental evaluar si el Plan Estratégico de Seguridad Vial está correctamente diseñado, implementado y actualizado conforme a la Resolución 20223040040595 de 2022 que establece la metodología vigente para el PESV. El plan debe reflejar la realidad operativa de la empresa. Esto incluye diagnóstico, identificación de riesgos viales, responsables asignados, plan de trabajo, acciones preventivas, capacitaciones, seguimiento, indicadores y evidencias claras de mejora continua.
Además, es importante verificar que el PESV esté articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), evitando que funcione como un documento aislado y promoviendo una gestión preventiva integral.
Paso 3: Medir indicadores y organizar evidencias de autogestión
El siguiente paso es realizar la medición de los indicadores del PESV y reunir la documentación que respalde la autogestión de la empresa.
La Circular 034 de 2026 establece que el reporte debe reflejar los resultados de la medición y análisis de los indicadores del PESV, con corte al 31 de diciembre de cada año.
Esto implica contar con soportes claros sobre capacitaciones, inspecciones, mantenimiento, seguimiento a incidentes, controles implementados, planes de acción, responsables y resultados obtenidos.
También es clave validar que los datos a reportar coincidan con la evidencia real. Si existen brechas por falta de soportes, registros incompletos o información desactualizada, lo recomendable es corregirlas antes de diligenciar el formulario.
Paso 4: Preparar la información antes de diligenciar el formulario oficial
Antes de iniciar el diligenciamiento del formulario dispuesto por el Ministerio del Trabajo, la empresa debe tener toda la información organizada y disponible.
Esto ayuda a evitar errores, respuestas inconsistentes o información incompleta.
En esta etapa conviene reunir datos generales de la empresa, NIT, actividad económica, responsable del PESV, información de vehículos, conductores, actores viales, indicadores y documentos soporte de las acciones realizadas.
En resumen: primero se organiza la casa, luego se reporta. Esta preparación permite que el proceso sea más claro, técnico y coherente.
Paso 5: Presentar el reporte PESV dentro del plazo establecido
Finalmente, la empresa debe presentar el reporte PESV a través del canal oficial correspondiente y dentro de los plazos definidos.
La Circular 034 de 2026 indica que los plazos dependen del último dígito del documento de identificación, sin contar el dígito de verificación. Para la vigencia 2025, el plazo especial fue hasta el 30 de mayo de 2026; para los años siguientes, se considera extemporáneo cualquier reporte presentado después del 31 de enero.
Por eso, no es recomendable esperar hasta el último momento. La empresa debe anticiparse, confirmar su condición de Misionalidad 2, evaluar el estado del PESV, organizar evidencias y preparar un reporte técnico con respaldo documental.
Cumplir con la Circular 034 de 2026 reporte PESV
requiere disciplina, trazabilidad y una verdadera gestión preventiva. Más que un requisito formal, es una oportunidad para demostrar que la empresa identifica y controla sus riesgos viales, implementa acciones efectivas y fortalece la seguridad de sus trabajadores y su operación.
Preguntas frecuentes sobre Circular 034 de 2026 reporte PESV
En esta sección resolvemos las dudas más comunes sobre la Circular 034 de 2026 reporte PESV, las empresas de Misionalidad 2, los plazos, documentos y responsabilidades relacionadas con el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

¿Qué establece la Circular 034 de 2026?
La Circular 034 de 2026 define el procedimiento que deben seguir las empresas clasificadas como Misionalidad 2 para presentar anualmente el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) ante el Ministerio del Trabajo. En términos prácticos, esta circular indica cómo deben reportar la gestión realizada sobre su PESV, utilizando el formulario dispuesto por la autoridad laboral.
¿Qué es el reporte de autogestión del PESV?
El reporte de autogestión del PESV es mucho más que confirmar que la empresa tiene un plan. Se trata de proporcionar información sobre el estado, seguimiento, acciones implementadas e indicadores relacionados con el PESV.
Incluye evidencias concretas que demuestran cómo se ha gestionado la seguridad vial en la organización. Por eso, antes de diligenciar el reporte, la empresa debe revisar aspectos como capacitaciones, inspecciones, mantenimiento, controles y planes de acción vinculados a su gestión vial.
¿Qué empresas de Misionalidad 2 deben reportar el PESV?
Deben hacerlo aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad principal no sea el transporte terrestre automotor, pero que utilicen vehículos propios, de trabajadores, contratistas o terceros para desarrollar sus actividades.
También aplica si tienen personal que conduce vehículos al servicio de la organización. Esto incluye sectores como servicios, comercio, salud, construcción, alimentos, vigilancia, mantenimiento, logística y distribución, entre otros con exposición vial relevante.
¿Cómo saber si mi empresa debe reportar el PESV?
Una forma rápida es hacerse estas preguntas:
- ¿La empresa tiene más de 10 vehículos, automotores o no automotores?
- ¿Contrata o administra personal conductor?
- ¿Los trabajadores se desplazan en vehículos para cumplir funciones laborales?
- ¿Usa vehículos propios, contratados o de terceros en su operación?
La Ley 1503 de 2011 establece que las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que cuenten con una flota superior a 10 vehículos, o que contraten o administren personal de conductores, deben diseñar e implementar un PESV según su misionalidad y tamaño, articulado con el SG-SST.
¿El PESV solo aplica para empresas de transporte?
No. Este es uno de los errores más comunes. El PESV también puede aplicar a empresas cuyo negocio principal no sea el transporte, pero que tengan riesgos viales por el uso de vehículos propios, de trabajadores, contratistas o terceros, o por contar con personal conductor.
La Circular 034 de 2026 reporte PESV se enfoca precisamente en este tipo de empresas bajo la categoría de Misionalidad 2.
¿Qué empresas deben tener un PESV?
En general, deben tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial las empresas que cumplan con los criterios normativos: contar con una flota superior a 10 vehículos automotores o no automotores, o contratar o administrar personal de conductores.
El PESV debe diseñarse de acuerdo con la misionalidad y el tamaño de la empresa, siguiendo la metodología adoptada por la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte.
¿Qué empresas deben radicar o presentar el reporte PESV?
Deben presentar el reporte las empresas de Misionalidad 2 que estén obligadas a diseñar e implementar el PESV y que entren en el alcance de la Circular 034 de 2026.
Esta obligación depende del uso real de vehículos y conductores dentro de los procesos de la organización, no solamente del sector económico al que pertenece. Por eso, cada empresa debe revisar su operación vial antes de asumir que no le aplica.
¿Cuál es el plazo para presentar el reporte PESV?
El plazo depende del último dígito del documento de identificación de la empresa, sin contar el dígito de verificación. Para la vigencia 2025, la Circular 034 de 2026 estableció un plazo especial hasta el 30 de mayo de 2026.
Por ello, se recomienda iniciar la revisión y preparación del reporte con anticipación para evitar contratiempos, información incompleta o presentación extemporánea.
¿El reporte debe presentarse cada año?
Sí. La Circular 034 de 2026 corresponde al reporte anual de autogestión del PESV para empresas de Misionalidad 2.
Esto implica que la empresa debe mantener actualizada su gestión vial durante todo el año, apoyándose en evidencias reales de implementación, seguimiento y mejora continua.
¿Qué documentos necesita la empresa antes de reportar?
Antes de reportar, es fundamental contar con el PESV estructurado, diagnóstico y evaluación de riesgos viales, plan de trabajo con responsables designados, registros de vehículos y conductores, evidencia de capacitaciones, inspecciones, mantenimiento, indicadores, informes de incidentes, controles implementados y planes de acción.
Todo esto debe estar alineado con la metodología de la Resolución 20223040040595 de 2022, que adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
¿Quién es responsable del PESV dentro de la empresa?
Cada empresa debe asignar claramente a un líder o área encargada de coordinar y hacer seguimiento al PESV. Esta tarea suele recaer en áreas como Seguridad y Salud en el Trabajo, talento humano, operaciones o logística.
Lo esencial es que exista un responsable definido para garantizar que el plan esté activo, articulado con el SG-SST y con evidencias organizadas.
¿Qué ocurre si no se presenta el reporte PESV?
Si una empresa obligada no presenta el reporte PESV dentro del plazo correspondiente, puede quedar con una presentación extemporánea o en una situación de incumplimiento frente a la obligación de reporte de autogestión.
Además, el marco normativo del PESV contempla consecuencias para las entidades u organizaciones que omitan el diseño o la implementación debida del Plan Estratégico de Seguridad Vial, según las autoridades competentes y la normativa aplicable.
Más allá de cualquier consecuencia formal, el verdadero riesgo está en no poder demostrar una correcta gestión del PESV. Por eso, cumplir con la Circular 034 de 2026 reporte PESV debe entenderse como una oportunidad para fortalecer la seguridad vial, proteger a los trabajadores y mejorar la trazabilidad preventiva de la empresa.
Conclusión: prepararse para cumplir con la Circular 034 de 2026 reporte PESV es fundamental
Cumplir con la Circular 034 de 2026 reporte PESV no solo representa una obligación para las empresas de Misionalidad 2 que deben presentar el reporte del Plan Estratégico de Seguridad Vial, sino también una oportunidad para fortalecer la gestión de la seguridad vial dentro de su operación.
Este proceso va mucho más allá de diligenciar un formulario ante el Ministerio del Trabajo. Implica confirmar si la empresa está obligada a reportar, evaluar el estado actual del PESV, organizar evidencias sólidas, medir indicadores relevantes y demostrar acciones concretas de prevención, seguimiento y mejora continua.
Contar con un PESV diseñado, implementado y documentado de manera adecuada fortalece la capacidad de respuesta de la organización ante auditorías, requerimientos o revisiones de la autoridad competente. Además, contribuye a crear entornos laborales más seguros, responsables y alineados con la normativa vigente.
En resumen, el reporte de autogestión PESV es una herramienta estratégica para que las empresas colombianas avancen hacia una gestión vial más ordenada, preventiva y trazable.
¿Está tu empresa de Misionalidad 2 lista para afrontar el reporte PESV sin improvisaciones?
En METD Consultores, acompañamos a las organizaciones en cada etapa del diseño, implementación y revisión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Nuestro equipo te apoya en la organización de evidencias, identificación de brechas, análisis de indicadores y articulación del PESV con el SG-SST.

Este acompañamiento permite que tu empresa cuente con información más clara, soportes mejor organizados y una gestión preventiva más sólida al momento de presentar el reporte o responder ante un requerimiento del Ministerio del Trabajo.
Anticiparse es clave para evitar respuestas incompletas, soportes desordenados y decisiones de último momento.
No dejes esta responsabilidad para el final. Solicita una orientación inicial con nuestro equipo y revisa el estado de tu PESV antes de presentar información ante la autoridad laboral.





