El 31 de julio de 2026 no marcó el final de los Estándares Mínimos del SG-SST. Esa fecha correspondió al plazo establecido por la Circular 0027 de 2026 para registrar la autoevaluación correspondiente al año 2025 y el respectivo plan de mejoramiento en la aplicación indicada por el Ministerio del Trabajo.
Para las empresas, la diferencia es fundamental: venció un plazo de registro, pero las obligaciones relacionadas con la gestión, evaluación y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo continúan dentro del marco normativo aplicable.
Después del 31 de julio la pregunta ya no debería ser únicamente “¿alcancé a reportar?”, sino “¿mi empresa puede demostrar que su autoevaluación, plan de mejoramiento y evidencias corresponden con la realidad de su SG-SST?”
¿Los Estándares Mínimos del SG-SST siguen vigentes después del 31 de julio de 2026?
Índice de Contenido
- 1. ¿Los Estándares Mínimos del SG-SST siguen vigentes después del 31 de julio de 2026?
- 2. ¿Qué ocurrió realmente el 31 de julio de 2026?
- 3. ¿Sigue vigente la Resolución 0312 de 2019?
- 4. ¿Cambió la obligación de realizar la autoevaluación?
- 5. ¿Cambió el deber de formular un plan de mejoramiento?
- 6. ¿Qué debería revisar una empresa después del 31 de julio?
- 7. ¿Qué evidencias debería conservar la empresa?
- 8. ¿Hay una nueva plataforma o mecanismo para los Estándares Mínimos?
- 9. ¿Qué pasa si la empresa no realizó el registro antes del 31 de julio?
- 10. El reporte no reemplaza la gestión real del SG-SST
- 11. Qué debería hacer una empresa ahora

Sí. La fecha del 31 de julio establecida para el registro de 2026 no eliminó los Estándares Mínimos ni derogó la Resolución 0312 de 2019. La Resolución 0312 de 2019 en SUIN-Juriscol
define los Estándares Mínimos del SG-SST como requisitos de obligatorio cumplimiento para los destinatarios incluidos en su ámbito de aplicación.
La resolución establece además un proceso anual de autoevaluación y mejoramiento. Su artículo 26 dispone que, de 2020 en adelante, las empresas deben aplicar en diciembre la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los Estándares Mínimos y elaborar el plan de mejora según los resultados obtenidos. A su vez, el Decreto 1072 de 2015
mantiene las obligaciones estructurales de los empleadores dentro del SG-SST, entre ellas la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, la asignación de responsabilidades, el cumplimiento de la normatividad aplicable y la mejora continua del sistema.
El vencimiento de una fecha para registrar información no debe confundirse con la desaparición de la obligación sustancial que origina esa información.
¿Qué ocurrió realmente el 31 de julio de 2026?
La fecha proviene de la Circular 0027 de 2026 del Ministerio del Trabajo.
La circular informó que para la vigencia 2026 debía efectuarse el registro de la autoevaluación correspondiente al año 2025 y del respectivo plan de mejoramiento en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales. Para ese registro estableció como plazo el 31 de julio de 2026. Puede consultarse la Circular 0027 de 2026 en el sistema de información jurídica distrital.
Esto permite separar tres elementos que pueden confundirse:
| Elemento | Situación después del 31 de julio |
|---|---|
| Estándares Mínimos del SG-SST | Continúan formando parte del marco aplicable. |
| Autoevaluación y mejora | Mantienen su lógica anual conforme a la Resolución 0312. |
| Plazo fijado para el registro 2026 de la autoevaluación 2025 y su plan | Venció el 31 de julio de 2026. |
La propia Circular 0027 recuerda que los empleadores y contratantes deben realizar anualmente la autoevaluación del año inmediatamente anterior y, con base en sus resultados, establecer un plan de mejoramiento y formular el plan anual del año en curso.
En otras palabras, no vencieron ni desaparecieron los Estándares Mínimos, no terminó la obligación anual de autoevaluación, no desapareció el plan de mejoramiento y no quedó suspendido el SG-SST.
¿Sigue vigente la Resolución 0312 de 2019?
En la verificación normativa realizada el 26 de agosto de 2026, no encontramos sustento oficial para afirmar que la Resolución 0312 de 2019 haya dejado de regir como consecuencia del vencimiento del 31 de julio.
El texto consultado en SUIN-Juriscol establece en su artículo 37 que la resolución rige desde su publicación y derogó la Resolución 1111 de 2017. Además, la Circular 0027 de 2026 utiliza expresamente la Resolución 0312 como fundamento para el proceso de autoevaluación y registro.
Esto es especialmente relevante para las empresas que interpretaron el 31 de julio como un cierre definitivo del proceso: la fecha correspondió al registro señalado para 2026, no a una derogatoria de la Resolución 0312.
¿Cambió la obligación de realizar la autoevaluación?

La Circular 0027 de 2026 no elimina la autoevaluación. Al contrario, parte expresamente de ella.
El artículo 26 de la Resolución 0312 establece que, desde 2020 en adelante, en diciembre las empresas deben aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los Estándares Mínimos y elaborar el correspondiente plan de mejora.
La Circular 0027 reiteró esa lógica anual al indicar que empleadores y contratantes deben realizar todos los años la autoevaluación del año inmediatamente anterior.
Por ello, no sería correcto interpretar el vencimiento del registro de julio como autorización para dejar de evaluar el SG-SST.
¿Cambió el deber de formular un plan de mejoramiento?
Tampoco encontramos sustento para concluirlo.
La Resolución 0312 vincula el plan de mejora con el resultado de la autoevaluación. Además, contempla la posibilidad de que el Ministerio del Trabajo ordene planes de mejoramiento cuando detecte incumplimientos de obligaciones, normas o requisitos legales asociados con los Estándares Mínimos.
Esto significa que la empresa debería distinguir entre:
Autoevaluar
Determinar la situación de la empresa frente a los estándares que realmente le resultan aplicables.
Mejorar
Atender las brechas identificadas mediante acciones concretas, responsables, recursos y seguimiento.
Registrar
Presentar la información cuando el Ministerio establece el mecanismo, las condiciones y el plazo correspondiente.
Son procesos relacionados, pero no equivalentes.
¿Qué debería revisar una empresa después del 31 de julio?

Una organización que ya realizó el registro no debería considerar terminado el proceso por el solo hecho de haber enviado información. Y una empresa que tenga dudas sobre lo realizado antes del vencimiento tampoco debería intentar resolverlas modificando documentos sin verificar primero su situación.
La revisión práctica debería concentrarse en los siguientes componentes.
1. Autoevaluación
Compruebe que la calificación reportada tenga correspondencia con los Estándares Mínimos que efectivamente resultan aplicables y con las evidencias existentes.
Una calificación en un formulario no sustituye la implementación de las actividades que pretende acreditar.
2. Plan de mejoramiento
Revise si las brechas identificadas en la autoevaluación dieron lugar a acciones concretas y si estas tienen responsables, recursos, fechas y seguimiento.
La Resolución 0312 establece criterios para los planes de mejoramiento y contempla actuaciones del Ministerio cuando detecta incumplimientos.
3. Plan anual de trabajo
El plan de mejoramiento y el plan anual no deberían funcionar como archivos desconectados.
El Decreto 1072 establece que el plan de trabajo anual debe contener objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del SG-SST.
Por eso conviene comprobar que las acciones derivadas de la evaluación estén efectivamente incorporadas en la gestión de la organización cuando corresponda.
4. Matriz de requisitos legales
La matriz legal debe permitir identificar la normativa de SST aplicable a la empresa y facilitar su actualización frente a cambios regulatorios.
Después del 31 de julio, una revisión razonable consiste en comprobar que la matriz no se haya quedado únicamente con la Resolución 0312 de 2019 y que refleje las disposiciones que realmente correspondan a la actividad, riesgos y características de la organización.
No toda norma laboral nueva modifica los Estándares Mínimos. La revisión debe hacerse por aplicabilidad, no simplemente acumulando normas.
5. Evidencias y soportes
Los documentos deberían respaldar lo que la empresa declara haber implementado.
Según los estándares que resulten aplicables, pueden existir evidencias relacionadas con capacitación, responsabilidades, identificación de peligros, evaluaciones, inspecciones, comités o vigías, planes de trabajo, investigaciones, indicadores, acciones correctivas y seguimiento.
La recomendación práctica es comprobar consistencia entre el estándar evaluado, la calificación asignada, el soporte disponible y lo que realmente ocurre en la operación.
6. Responsables
El Decreto 1072 contempla la asignación y comunicación de responsabilidades específicas en SST y exige rendición de cuentas dentro de la organización.
Por eso conviene verificar quién:
- administra el SG-SST;
- conserva las evidencias;
- realiza seguimiento a las acciones;
- actualiza los documentos;
- controla los vencimientos;
- presenta información cuando corresponda.
Tener una carpeta completa sin responsables claros no demuestra por sí solo que el sistema esté funcionando.
7. Capacitación
Revise que las actividades programadas tengan evidencia verificable y relación con los riesgos, responsabilidades y necesidades reales de la organización.
Más que acumular certificados o listas de asistencia, interesa que exista coherencia entre lo planificado, lo ejecutado y lo documentado.
8. Indicadores y seguimiento
La Resolución 0312 contempla indicadores mínimos relacionados con accidentalidad, enfermedad laboral y ausentismo, además de las disposiciones del Decreto 1072 sobre indicadores del sistema.
La organización debería verificar si los indicadores que le corresponde gestionar están calculados, documentados y utilizados como información para el seguimiento del SG-SST.
¿Qué evidencias debería conservar la empresa?
No existe una única carpeta universal que, por sí misma, pruebe el cumplimiento de todas las organizaciones.
Los soportes dependen de los estándares aplicables y de las características de cada empresa.
Sin embargo, para una revisión posterior al 31 de julio resulta razonable comprobar la trazabilidad entre:
- autoevaluación;
- soportes de los criterios evaluados;
- plan de mejoramiento;
- plan anual de trabajo;
- responsables;
- cronogramas;
- registros de capacitación;
- matrices aplicables;
- evidencias de ejecución;
- indicadores;
- seguimiento a las acciones.
La Resolución 0312 también establece que las autoevaluaciones y planes de mejoramiento se registran progresivamente en la aplicación habilitada por el Ministerio o por el medio que este indique.
Por tanto, conviene conservar también la evidencia disponible del proceso de registro efectuado.
¿Hay una nueva plataforma o mecanismo para los Estándares Mínimos?

Para la vigencia tratada por la Circular 0027 de 2026, el Ministerio indicó que el registro de la autoevaluación correspondiente a 2025 y su plan de mejoramiento debía efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales. La aplicación indicada es el Sistema General de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo
Esto debe interpretarse con precisión: el mecanismo de registro puede ser definido o modificado por la autoridad sin que ello signifique, por sí mismo, que desaparezcan las obligaciones sustanciales del SG-SST.
Para periodos posteriores conviene verificar las instrucciones vigentes del Ministerio antes de asumir que se mantendrán exactamente las mismas fechas, plataforma o procedimiento.
¿Qué pasa si la empresa no realizó el registro antes del 31 de julio?
Aquí no conviene inventar una solución general.
La Circular 0027 fijó el plazo hasta el 31 de julio de 2026, pero el tratamiento de una empresa que no realizó el registro oportunamente debe analizarse según sus circunstancias y las instrucciones que mantenga o emita la autoridad competente.
La Resolución 0312 sí establece un marco de inspección, vigilancia y control y contempla planes de mejoramiento cuando el Ministerio detecta incumplimientos. También contiene disposiciones sobre las consecuencias del incumplimiento dentro del marco sancionatorio aplicable.
Por ello, si la organización:
- no realizó el registro;
- lo presentó de manera incompleta;
- detectó errores en la información enviada;
- no puede acceder al sistema;
- no tiene soporte de lo reportado; o
- tiene dudas sobre las consecuencias de una presentación extemporánea.
Lo prudente es documentar la situación y obtener validación técnica y, cuando corresponda, jurídica, en lugar de asumir que el vencimiento eliminó la obligación o que existe automáticamente una nueva oportunidad de registro.
Para profundizar específicamente en lo que estableció la circular, puede consultar la guía de METD sobre la Circular 027 de 2026 y el registro de autoevaluaciones y planes de mejoramiento
El reporte no reemplaza la gestión real del SG-SST

Una empresa puede haber realizado el registro antes del 31 de julio y aun así tener brechas en su sistema.
También puede tener numerosos documentos y no contar con evidencia suficiente de su ejecución. El Decreto 1072 de 2015 concibe el SG-SST bajo una lógica de mejora continua y establece responsabilidades concretas para el empleador. Esto hace que la revisión posterior al vencimiento tenga que mirar dos dimensiones:
Dimensión documental
Qué documentos, registros y soportes existen y si realmente respaldan lo que la empresa declara haber implementado.
Dimensión operativa
Esta distinción también cobra importancia frente al fortalecimiento reciente de las actuaciones preventivas de inspección laboral. METD cuenta con una explicación específica sobre el Decreto 720 de 2026 y las medidas preventivas de inspección laboral
Qué debería hacer una empresa ahora
Después del 31 de julio de 2026, la prioridad no debería ser archivar el tema hasta el próximo reporte.
La empresa debería verificar si su autoevaluación refleja su situación real, comprobar la ejecución del plan de mejoramiento, mantener actualizado su plan anual y sus requisitos legales, organizar las evidencias y dar seguimiento a las brechas que continúen abiertas.
¿Necesitas revisar cómo está realmente tu SG-SST?
Si necesita revisar integralmente la implementación, actualización, autoevaluación o plan de mejoramiento, puede conocer el servicio SG-SST para empresas de METD Consultores
El acompañamiento técnico no sustituye las competencias de las autoridades ni una valoración jurídica cuando el caso la requiera. Situaciones relacionadas con incumplimientos, extemporaneidad, requerimientos oficiales, investigaciones o posibles consecuencias jurídicas deben analizarse individualmente.
Este contenido es informativo y técnico. No sustituye la valoración particular de requerimientos oficiales, investigaciones, situaciones de incumplimiento o posibles consecuencias jurídicas.
Contenido verificado normativamente al 26 de agosto de 2026.






